Que ningún estudiante en prácticas realice labores propias de un trabajador contratado. Es el mantra que sigue el nuevo estatuto del becario, aprobado este martes en Consejo de Ministros, y mediante el cual el Ministerio de Trabajo pretende poner fin a los fraudes detectados en torno a la figura de los jóvenes que realizan formaciones en las empresas. La norma es un mandato de la reforma laboral aprobada hace ya cuatro años y regula específicamente, y por primera vez, los derechos y obligaciones, tanto de las empresas como de los becarios.
La norma está todavía en su fase más incipiente. Tras aprobarse el anteproyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral —bautizado como estatuto del becario—, el texto será sometido ahora a revisión por parte de los órganos preceptivos, antes de volver en segunda vuelta a Consejo de Ministros y aterrizar en el Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
La ley viene de lejos: nació en la anterior legislatura, pero decayó por la convocatoria de elecciones en 2023. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se comprometió a retomar su tramitación con el nuevo Gobierno, y consiguió firmar un acuerdo con sindicatos del que se desmarcó la patronal. Fue el último paso que dio el estatuto, hasta este martes… dos años después. Incluso ahora que parece haberse desbloqueado su tramitación y limado asperezas con el ala socialista del Ejecutivo, que en los inicios mostró reticencias al texto, nada garantiza que la norma salga adelante, sobre todo después de la ruptura con Junts, de cuyos votos dependerá que se apruebe o no en la Cámara Baja.
Con todo, Yolanda Díaz celebró este martes haber podido aprobar un anteproyecto tras años de negociación «intensa». «Esta es la reforma laboral para las nuevas generaciones en nuestro país», aseguró la también vicepresidenta segunda, que recordó que la nueva ley afectará a aproximadamente 1,6 millones de personas que están en prácticas actualmente en España, esto es, uno de cada diez asalariados. Estas son las claves de una norma que nace para ofrecer «seguridad jurídica» a estudiantes y empresas:
¿A quién afecta?
La ley regula los periodos de «formación práctica no laboral» que se realicen en el ámbito de la empresa. Se incluyen, por tanto, las prácticas vinculadas a la Formación Profesional (FP), las de enseñanzas artísticas y deportivas; y las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; así como las prácticas universitarias curriculares y extracurriculares. Quedan excluidas las formaciones obligatorias para profesiones reguladas, programas internacionales como el Erasmus o programas de internacionalización o cooperación que estén sujetos a una normativa específica.
Límite de horas
En el caso de las prácticas universitarias (de grado, máster o doctorado), la ley fija ciertos límites. En el caso de las curriculares, no podrán superar el 25% de las horas de los créditos de la titulación correspondiente. Para las extracurriculares, ese tope se reduce significativamente, hasta el 15% de los créditos y un máximo de 480 horas. Los títulos propios tendrán un máximo del 25% de los créditos, aunque aquellos que tengan 60 créditos o más podrán establecer prácticas por un periodo de tres meses.
Ni cobrar ni pagar por las prácticas
Otra de las novedades que recoge el documento es la prohibición de que los estudiantes cobren o incluso paguen por hacer prácticas en una empresa. «Esto no es una anécdota, pasa. Hay mucha gente en grandes consultoras que paga por formarse», aseguró Yolanda Díaz.
Gastos a cargo de la empresa
Lo que sí deberá pagar la empresa es cualquier gasto añadido que al estudiante le suponga dicha formación, bien sea el desplazamiento, la alimentación o el alojamiento. Ese pago no será obligatorio si hay otras becas que lo cubran.
Límites de jornada
Asimismo, el estatuto del becario establece que los estudiantes en formación no podrán hacer sus prácticas en horario de noche o por turnos, a no ser que la especialidad en la que estén formándose así lo requiera. Además, se deberá garantizar siempre la compatibilidad con los estudios del joven o con el trabajo.
Acabar con los falsos becarios
El objetivo final de la iniciativa es, sobre todo, acabar con los «falsos becarios» que, según el Gobierno, representan el 40% del total de los estudiantes en prácticas. Para ello se define muy estrictamente lo que implica una relación laboral entre estudiante y empresa y que, por tanto, no puede considerarse como prácticas. En ese sentido, el artículo 2.1 de la ley delimita dos supuestos que implicarían «laboralidad» de la actividad del estudiante: en primer lugar, si su labor sustituye las funciones de un trabajador por cuenta ajena; y, en segundo lugar, cuando no exista ninguna vinculación directa entre la actividad que se desarrolle en la empresa y el programa o currículo de los estudios que esté cursando.
Un tutor deberá encargarse de hacer un seguimiento de la formación del joven y este no podrá tener bajo su tutela a más de cinco estudiantes a la vez (tres en el caso de que la plantilla total de la empresa sea de menos de 30 trabajadores). Además, los becarios no podrán superar el 20% de la plantilla total, aunque se establece un límite de dos estudiantes por empresa, de tal modo que aquellas compañías con menos trabajadores no tengan que atenerse a ese porcentaje.
Régimen sancionador
La norma contempla multas para aquellas instituciones, públicas o privadas, que incumplan la ley. Si las infracciones son consideradas muy graves, pero en su grado mínimo, las multas serán de entre 7.501 y 30.000 euros; mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros; y, en su grado máximo, de entre 120.006 y 225.018 euros.
Rechazo de patronal y rectores
El estatuto cuenta con el beneplácito de CCOO y UGT, que este miércoles celebraron el impulso de la ley en sendos comunicados e instaron a los grupos parlamentarios a facilitar su aprobación en las Cortes. No se puede decir lo mismo de la patronal (CEOE y Cepyme) que expresó el rechazo a la norma desde el principio. Tampoco los rectores están del todo de acuerdo con el contenido del documento. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) manifestó este lunes su preocupación por la «viabilidad económica» de las medidas de la ley, «si no se garantiza de manera efectiva la corresponsabilidad de todos los agentes implicados», según advirtió la presidenta de Crue y rectora de la Universitat Jaume I, Eva Alcón Soler.
«Resulta imprescindible un compromiso firme del sector empresarial y de las administraciones públicas para asumir los costes derivados, dado que buena parte de las prácticas se desarrollan en el sector público. De lo contrario, se corre el riesgo de comprometer la continuidad de un modelo de prácticas formativas que ha demostrado ser esencial y exitoso para la formación del estudiantado en España», instó en un comunicado recogido por este periódico.
Los estudiantes en prácticas no podrán suponer más del 40% de la plantilla total de las empresas, según la ley aprobada este martes en Consejo de Ministros.
Que ningún estudiante en prácticas realice labores propias de un trabajador contratado. Es el mantra que sigue el nuevo estatuto del becario, aprobado este martes en Consejo de Ministros, y mediante el cual el Ministerio de Trabajo pretende poner fin a los fraudes detectados en torno a la figura de los jóvenes que realizan formaciones en las empresas. La norma es un mandato de la reforma laboral aprobada hace ya cuatro años y regula específicamente, y por primera vez, los derechos y obligaciones, tanto de las empresas como de los becarios.
La norma está todavía en su fase más incipiente. Tras aprobarse el anteproyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral —bautizado como estatuto del becario—, el texto será sometido ahora a revisión por parte de los órganos preceptivos, antes de volver en segunda vuelta a Consejo de Ministros y aterrizar en el Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
La ley viene de lejos: nació en la anterior legislatura, pero decayó por la convocatoria de elecciones en 2023. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se comprometió a retomar su tramitación con el nuevo Gobierno, y consiguió firmar un acuerdo con sindicatos del que se desmarcó la patronal. Fue el último paso que dio el estatuto, hasta este martes… dos años después. Incluso ahora que parece haberse desbloqueado su tramitación y limado asperezas con el ala socialista del Ejecutivo, que en los inicios mostró reticencias al texto, nada garantiza que la norma salga adelante, sobre todo después de la ruptura con Junts, de cuyos votos dependerá que se apruebe o no en la Cámara Baja.
Con todo, Yolanda Díaz celebró este martes haber podido aprobar un anteproyecto tras años de negociación «intensa». «Esta es la reforma laboral para las nuevas generaciones en nuestro país», aseguró la también vicepresidenta segunda, que recordó que la nueva ley afectará a aproximadamente 1,6 millones de personas que están en prácticas actualmente en España, esto es, uno de cada diez asalariados. Estas son las claves de una norma que nace para ofrecer «seguridad jurídica» a estudiantes y empresas:
¿A quién afecta?
La ley regula los periodos de «formación práctica no laboral» que se realicen en el ámbito de la empresa. Se incluyen, por tanto, las prácticas vinculadas a la Formación Profesional (FP), las de enseñanzas artísticas y deportivas; y las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; así como las prácticas universitarias curriculares y extracurriculares. Quedan excluidas las formaciones obligatorias para profesiones reguladas, programas internacionales como el Erasmus o programas de internacionalización o cooperación que estén sujetos a una normativa específica.
Límite de horas
En el caso de las prácticas universitarias (de grado, máster o doctorado), la ley fija ciertos límites. En el caso de las curriculares, no podrán superar el 25% de las horas de los créditos de la titulación correspondiente. Para las extracurriculares, ese tope se reduce significativamente, hasta el 15% de los créditos y un máximo de 480 horas. Los títulos propios tendrán un máximo del 25% de los créditos, aunque aquellos que tengan 60 créditos o más podrán establecer prácticas por un periodo de tres meses.
Ni cobrar ni pagar por las prácticas
Otra de las novedades que recoge el documento es la prohibición de que los estudiantes cobren o incluso paguen por hacer prácticas en una empresa. «Esto no es una anécdota, pasa. Hay mucha gente en grandes consultoras que paga por formarse», aseguró Yolanda Díaz.
Gastos a cargo de la empresa
Lo que sí deberá pagar la empresa es cualquier gasto añadido que al estudiante le suponga dicha formación, bien sea el desplazamiento, la alimentación o el alojamiento. Ese pago no será obligatorio si hay otras becas que lo cubran.
Límites de jornada
Asimismo, el estatuto del becario establece que los estudiantes en formación no podrán hacer sus prácticas en horario de noche o por turnos, a no ser que la especialidad en la que estén formándose así lo requiera. Además, se deberá garantizar siempre la compatibilidad con los estudios del joven o con el trabajo.
Acabar con los falsos becarios
El objetivo final de la iniciativa es, sobre todo, acabar con los «falsos becarios» que, según el Gobierno, representan el 40% del total de los estudiantes en prácticas. Para ello se define muy estrictamente lo que implica una relación laboral entre estudiante y empresa y que, por tanto, no puede considerarse como prácticas. En ese sentido, el artículo 2.1 de la ley delimita dos supuestos que implicarían «laboralidad» de la actividad del estudiante: en primer lugar, si su labor sustituye las funciones de un trabajador por cuenta ajena; y, en segundo lugar, cuando no exista ninguna vinculación directa entre la actividad que se desarrolle en la empresa y el programa o currículo de los estudios que esté cursando.
Un tutor deberá encargarse de hacer un seguimiento de la formación del joven y este no podrá tener bajo su tutela a más de cinco estudiantes a la vez (tres en el caso de que la plantilla total de la empresa sea de menos de 30 trabajadores). Además, los becarios no podrán superar el 20% de la plantilla total, aunque se establece un límite de dos estudiantes por empresa, de tal modo que aquellas compañías con menos trabajadores no tengan que atenerse a ese porcentaje.
Régimen sancionador
La norma contempla multas para aquellas instituciones, públicas o privadas, que incumplan la ley. Si las infracciones son consideradas muy graves, pero en su grado mínimo, las multas serán de entre 7.501 y 30.000 euros; mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros; y, en su grado máximo, de entre 120.006 y 225.018 euros.
Rechazo de patronal y rectores
El estatuto cuenta con el beneplácito de CCOO y UGT, que este miércoles celebraron el impulso de la ley en sendos comunicados e instaron a los grupos parlamentarios a facilitar su aprobación en las Cortes. No se puede decir lo mismo de la patronal (CEOE y Cepyme) que expresó el rechazo a la norma desde el principio. Tampoco los rectores están del todo de acuerdo con el contenido del documento. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) manifestó este lunes su preocupación por la «viabilidad económica» de las medidas de la ley, «si no se garantiza de manera efectiva la corresponsabilidad de todos los agentes implicados», según advirtió la presidenta de Crue y rectora de la Universitat Jaume I, Eva Alcón Soler.
«Resulta imprescindible un compromiso firme del sector empresarial y de las administraciones públicas para asumir los costes derivados, dado que buena parte de las prácticas se desarrollan en el sector público. De lo contrario, se corre el riesgo de comprometer la continuidad de un modelo de prácticas formativas que ha demostrado ser esencial y exitoso para la formación del estudiantado en España», instó en un comunicado recogido por este periódico.
20MINUTOS.ES – Nacional
