La ‘ley de nietos’ tras la decisión del TC: ¿quién podrá votar el 29N y qué ocurrirá si no se identifica a los afectados?

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles, por diez votos frente a dos, admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ‘ley de nietos‘. La decisión mantiene, por ahora, las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Supremo y deja en el aire la participación de 163.020 ciudadanos residentes en el extranjero en las elecciones generales del 29 de noviembre.

En concreto, el Pleno ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que solicitaba levantar de forma urgente la suspensión del sufragio acordada por el Supremo. La mayoría considera que el recurso se presentó antes de tiempo, ya que el procedimiento judicial continúa abierto en el Supremo y los afectados todavía tienen la posibilidad de comparecer y presentar alegaciones.

El pronunciamiento llega en medio de una creciente controversia política y judicial. El PP ha amenazado con acciones penales contra responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores si no se cumple la orden del Supremo, mientras que el departamento dirigido por José Manuel Albares sostiene que está haciendo todo lo posible para revisar los expedientes. A ello se suma la decisión de una jueza de Madrid de admitir a trámite una querella por presunta prevaricación contra la hermana del ministro Óscar Puente, Sofía Puente, al ser la responsable de la instrucción que desarrolló la norma.

Además, a poco más de un mes de los comicios, las autoridades todavía no disponen de toda la información necesaria para identificar a quienes deben quedar excluidos de la votación. La proximidad de los plazos electorales y las dificultades para revisar miles de expedientes plantean nuevas incógnitas sobre el voto exterior, desde la posibilidad de que algunos afectados lleguen a votar hasta impugnaciones de los resultados.

¿Qué es la ‘ley de nietos’ y por qué está en los tribunales?

La conocida como ‘ley de nietos’ es una disposición de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que permite adquirir la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, entre ellos los hijos y nietos de quienes perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

El origen de la controversia está en una instrucción posterior del Ministerio de Justicia que estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar individualmente los motivos de su salida en todos los casos. Vox e Iustitia Europa cuestionaron esta interpretación al considerar que ampliaba las condiciones previstas originalmente en la ley.

El Supremo acordó en septiembre suspender cautelarmente determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y, tras la convocatoria de elecciones anticipadas, confirmó el 12 de octubre que la medida también afectaba al ejercicio del voto de quienes ya figuraban inscritos.

¿Quiénes podrán votar?

Según las cifras aportadas por la Abogacía del Estado, 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero se encuentran potencialmente afectados por la suspensión. Sin embargo, no todas las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática tienen suspendido el derecho al voto.

El Supremo ha establecido una excepción para quienes puedan acreditar mediante una certificación consular que, a fecha del 1 de agosto de 2026, habían obtenido la nacionalidad como hijos o nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual, sin acogerse a la presunción introducida por Justicia.

En cambio, quienes obtuvieron la nacionalidad mediante ese mecanismo y no puedan acreditar los requisitos exigidos seguirán afectados por la suspensión mientras permanezcan vigentes las medidas cautelares. En cualquier caso, esta decisión no supone la pérdida de la nacionalidad española, sino que afecta exclusivamente a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo.

Algunos afectados podrían terminar votando

La principal dificultad está en identificar a tiempo a las personas que deben quedar excluidas de la votación. El Ministerio de Asuntos Exteriores sostiene que la revisión de miles de expedientes de nacionalidad es una tarea compleja, sobre todo porque buena parte de la documentación anterior a la implantación del Registro Civil digital debe examinarse manualmente.

El ministerio ha movilizado personal para acelerar el proceso, pero Albares reconoció el lunes que será «muy difícil» completar las comprobaciones antes de las elecciones. De hecho, el presidente de la Asociación de Diplomáticos Españoles, Alberto Virella, ha denunciado que algunos consulados se encuentran «al borde de la extenuación» por la sobrecarga de trabajo, algunos de los cuales están realizando jornadas extraordinarias para revisar los expedientes.

Por ello, la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), todavía no dispone de toda la información necesaria sobre los expedientes de nacionalidad para aplicar la suspensión. Esto podría provocar que algunos ciudadanos afectados por las medidas cautelares continúen inscritos en el censo, reciban la documentación electoral e incluso lleguen a emitir su voto.

Luis María Pardo, abogado y presidente de Iustitia Europa, una de las formaciones que promovieron el procedimiento judicial, ha advertido de este escenario. «Yo cada día tengo menos confianza en que estas personas vayan a ser expulsadas del censo electoral y finalmente, pues no sé cómo, pero acabarán votando«, ha asegurado en una intervención en El programa de Ana Rosa.

En una intervención en El programa de Ana Rosa, expresó sus dudas sobre la posibilidad de excluir del censo a todos los afectados antes de las elecciones. También ha denunciado en sus redes sociales que el Ministerio de Asuntos Exteriores todavía no ha facilitado al INE toda la información necesaria para identificar a los ciudadanos cuyo sufragio está suspendido.

En un vídeo difundido en sus redes sociales, Pardo también ha denunciado que el Ministerio de Asuntos Exteriores no había facilitado al INE toda la información necesaria para identificar a los ciudadanos cuyo sufragio está suspendido.

Qué pasará con la documentación electoral

La Junta Electoral Central ha acordado que la Oficina del Censo Electoral prepare el envío de la documentación a los aproximadamente 2,7 millones de españoles inscritos en el CERA, incluyendo a aquellos cuya situación electoral todavía no se ha aclarado. La remisión está prevista entre el 24 y el 30 de octubre y deberá incorporar una advertencia sobre la posible suspensión de los derechos electorales de determinados ciudadanos.

Sin embargo, recibir la documentación electoral o incluso emitir el voto no garantiza que este termine contabilizándose. La decisión de la JEC ha sido trasladada al Supremo, que ha solicitado alegaciones a las partes antes de pronunciarse sobre cómo deben aplicarse las medidas cautelares. Si la información necesaria para identificar a los afectados llegara después de que estos hubieran votado, seguiría existiendo la incógnita de cómo aplicar la suspensión durante las operaciones de escrutinio.

El escrutinio general de las elecciones está previsto entre el 4 y el 7 de diciembre, cuando las juntas electorales provinciales incorporarán al recuento los votos procedentes del extranjero.

¿Podrían impugnarse los resultados de las elecciones?

Si finalmente se contabilizaran votos de ciudadanos sujetos a la suspensión, los partidos que promovieron el procedimiento judicial podrían cuestionar la validez de esas operaciones electorales. En sentido contrario, si se rechazaran votos de personas que consideran vulnerado su derecho al sufragio, también podrían presentarse reclamaciones.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla mecanismos para recurrir la proclamación de los electos, pero la eventual nulidad de una votación dependería de las irregularidades acreditadas, su relevancia y las circunstancias concretas. Por ahora, no existe ninguna decisión judicial que haya ordenado suspender las elecciones del 29 de noviembre ni que implique necesariamente su repetición.

El PP amenaza con acudir a los tribunales

El Partido Popular ha elevado la presión sobre el Ministerio de Asuntos Exteriores al considerar que no está cumpliendo adecuadamente las resoluciones del Supremo. La vicesecretaria de Coordinación Sectorial del PP, Alma Ezcurra, anunció el envío de un burofax a la directora general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Carolina de Manueles Álvarez, para exigir que se ejecuten las medidas cautelares. La formación dio de plazo hasta este jueves, antes de que comience el envío de la documentación electoral.

En ese burofax, firmado por el secretario general del PP, Miguel Tellado, los populares acusan a Exteriores de mantener una conducta «pasiva y obstruccionista» encaminada a una «desobediencia efectiva» de las resoluciones judiciales. El documento advierte de posibles responsabilidades personales tanto para la directora general como para sus superiores jerárquicos, incluido el ministro Albares, si se acreditara un incumplimiento deliberado.

Albares ha rechazado las acusaciones de los populares y ha defendido la actuación de los funcionarios del servicio exterior. Este miércoles, en declaraciones a TVE, ha pedido al PP que deje de «acosar» y «amedrentar» a los cónsules y ha acusado a Alberto Núñez Feijóo de mentir sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales. «Todo el Servicio Exterior de España, los cónsules, los consulados, la Dirección General de Consulares, están cumpliendo escrupulosamente el auto del Supremo», ha asegurado.

Por su parte, el Gobierno ha expresado su respeto a la decisión del Constitucional, pero ha recordado que el tribunal no ha entrado en el fondo de la cuestión y ha reiterado que considera improcedente suspender de forma masiva el sufragio de ciudadanos españoles mediante medidas cautelares.

¿Qué tiene que ver Sofía Puente con la polémica?

La controversia ha abierto también un nuevo frente judicial. Este miércoles se ha conocido que la jueza Inmaculada Lova, del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, ha admitido a trámite una querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente, actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente.

La jueza investiga un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la instrucción del 25 de octubre de 2022, que Sofía Puente firmó cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Hazte Oír sostiene que esta instrucción amplió indebidamente el alcance de la Ley de Memoria Democrática al permitir adquirir la nacionalidad sin acreditar individualmente la condición de exiliado en determinados supuestos.

La jueza ha decidido abrir la investigación pese al criterio contrario de la Fiscalía, que había solicitado su inadmisión porque una querella anterior sobre los mismos hechos ya había sido archivada. El Ministerio de Justicia también ha defendido a Puente y ha denunciado una utilización de las instituciones judiciales para perseguir a cargos públicos. La admisión de la querella no supone que se haya probado la comisión de ningún delito.

Este procedimiento penal es independiente del litigio que se tramita en el Tribunal Supremo sobre los efectos electorales de las nacionalizaciones.

 El tribunal mantiene la suspensión del voto de más de 160.000 españoles residentes en el extranjero.  

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles, por diez votos frente a dos, admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ‘ley de nietos‘. La decisión mantiene, por ahora, las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Supremo y deja en el aire la participación de 163.020 ciudadanos residentes en el extranjero en las elecciones generales del 29 de noviembre.

En concreto, el Pleno ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que solicitaba levantar de forma urgente la suspensión del sufragio acordada por el Supremo. La mayoría considera que el recurso se presentó antes de tiempo, ya que el procedimiento judicial continúa abierto en el Supremo y los afectados todavía tienen la posibilidad de comparecer y presentar alegaciones.

El pronunciamiento llega en medio de una creciente controversia política y judicial. El PP ha amenazado con acciones penales contra responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores si no se cumple la orden del Supremo, mientras que el departamento dirigido por José Manuel Albares sostiene que está haciendo todo lo posible para revisar los expedientes. A ello se suma la decisión de una jueza de Madrid de admitir a trámite una querella por presunta prevaricación contra la hermana del ministro Óscar Puente, Sofía Puente, al ser la responsable de la instrucción que desarrolló la norma.

Además, a poco más de un mes de los comicios, las autoridades todavía no disponen de toda la información necesaria para identificar a quienes deben quedar excluidos de la votación. La proximidad de los plazos electorales y las dificultades para revisar miles de expedientes plantean nuevas incógnitas sobre el voto exterior, desde la posibilidad de que algunos afectados lleguen a votar hasta impugnaciones de los resultados.

¿Qué es la ‘ley de nietos’ y por qué está en los tribunales?

La conocida como ‘ley de nietos’ es una disposición de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que permite adquirir la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, entre ellos los hijos y nietos de quienes perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

El origen de la controversia está en una instrucción posterior del Ministerio de Justicia que estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar individualmente los motivos de su salida en todos los casos. Vox e Iustitia Europa cuestionaron esta interpretación al considerar que ampliaba las condiciones previstas originalmente en la ley.

El Supremo acordó en septiembre suspender cautelarmente determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y, tras la convocatoria de elecciones anticipadas, confirmó el 12 de octubre que la medida también afectaba al ejercicio del voto de quienes ya figuraban inscritos.

¿Quiénes podrán votar?

Según las cifras aportadas por la Abogacía del Estado, 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero se encuentran potencialmente afectados por la suspensión. Sin embargo, no todas las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática tienen suspendido el derecho al voto.

El Supremo ha establecido una excepción para quienes puedan acreditar mediante una certificación consular que, a fecha del 1 de agosto de 2026, habían obtenido la nacionalidad como hijos o nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual, sin acogerse a la presunción introducida por Justicia.

En cambio, quienes obtuvieron la nacionalidad mediante ese mecanismo y no puedan acreditar los requisitos exigidos seguirán afectados por la suspensión mientras permanezcan vigentes las medidas cautelares. En cualquier caso, esta decisión no supone la pérdida de la nacionalidad española, sino que afecta exclusivamente a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo.

Algunos afectados podrían terminar votando

La principal dificultad está en identificar a tiempo a las personas que deben quedar excluidas de la votación. El Ministerio de Asuntos Exteriores sostiene que la revisión de miles de expedientes de nacionalidad es una tarea compleja, sobre todo porque buena parte de la documentación anterior a la implantación del Registro Civil digital debe examinarse manualmente. 

El ministerio ha movilizado personal para acelerar el proceso, pero Albares reconoció el lunes que será «muy difícil» completar las comprobaciones antes de las elecciones. De hecho, el presidente de la Asociación de Diplomáticos Españoles, Alberto Virella, ha denunciado que algunos consulados se encuentran «al borde de la extenuación» por la sobrecarga de trabajo, algunos de los cuales están realizando jornadas extraordinarias para revisar los expedientes.

Por ello, la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), todavía no dispone de toda la información necesaria sobre los expedientes de nacionalidad para aplicar la suspensión. Esto podría provocar que algunos ciudadanos afectados por las medidas cautelares continúen inscritos en el censo, reciban la documentación electoral e incluso lleguen a emitir su voto.

Luis María Pardo, abogado y presidente de Iustitia Europa, una de las formaciones que promovieron el procedimiento judicial, ha advertido de este escenario. «Yo cada día tengo menos confianza en que estas personas vayan a ser expulsadas del censo electoral y finalmente, pues no sé cómo, pero acabarán votando«, ha asegurado en una intervención en El programa de Ana Rosa.

En una intervención en El programa de Ana Rosa, expresó sus dudas sobre la posibilidad de excluir del censo a todos los afectados antes de las elecciones. También ha denunciado en sus redes sociales que el Ministerio de Asuntos Exteriores todavía no ha facilitado al INE toda la información necesaria para identificar a los ciudadanos cuyo sufragio está suspendido.

En un vídeo difundido en sus redes sociales, Pardo también ha denunciado que el Ministerio de Asuntos Exteriores no había facilitado al INE toda la información necesaria para identificar a los ciudadanos cuyo sufragio está suspendido. 

Qué pasará con la documentación electoral

La Junta Electoral Central ha acordado que la Oficina del Censo Electoral prepare el envío de la documentación a los aproximadamente 2,7 millones de españoles inscritos en el CERA, incluyendo a aquellos cuya situación electoral todavía no se ha aclarado. La remisión está prevista entre el 24 y el 30 de octubre y deberá incorporar una advertencia sobre la posible suspensión de los derechos electorales de determinados ciudadanos.

Sin embargo, recibir la documentación electoral o incluso emitir el voto no garantiza que este termine contabilizándose. La decisión de la JEC ha sido trasladada al Supremo, que ha solicitado alegaciones a las partes antes de pronunciarse sobre cómo deben aplicarse las medidas cautelares. Si la información necesaria para identificar a los afectados llegara después de que estos hubieran votado, seguiría existiendo la incógnita de cómo aplicar la suspensión durante las operaciones de escrutinio.

El escrutinio general de las elecciones está previsto entre el 4 y el 7 de diciembre, cuando las juntas electorales provinciales incorporarán al recuento los votos procedentes del extranjero.

¿Podrían impugnarse los resultados de las elecciones?

Si finalmente se contabilizaran votos de ciudadanos sujetos a la suspensión, los partidos que promovieron el procedimiento judicial podrían cuestionar la validez de esas operaciones electorales. En sentido contrario, si se rechazaran votos de personas que consideran vulnerado su derecho al sufragio, también podrían presentarse reclamaciones.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla mecanismos para recurrir la proclamación de los electos, pero la eventual nulidad de una votación dependería de las irregularidades acreditadas, su relevancia y las circunstancias concretas. Por ahora, no existe ninguna decisión judicial que haya ordenado suspender las elecciones del 29 de noviembre ni que implique necesariamente su repetición.

El PP amenaza con acudir a los tribunales

El Partido Popular ha elevado la presión sobre el Ministerio de Asuntos Exteriores al considerar que no está cumpliendo adecuadamente las resoluciones del Supremo. La vicesecretaria de Coordinación Sectorial del PP, Alma Ezcurra, anunció el envío de un burofax a la directora general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Carolina de Manueles Álvarez, para exigir que se ejecuten las medidas cautelares. La formación dio de plazo hasta este jueves, antes de que comience el envío de la documentación electoral.

En ese burofax, firmado por el secretario general del PP, Miguel Tellado, los populares acusan a Exteriores de mantener una conducta «pasiva y obstruccionista» encaminada a una «desobediencia efectiva» de las resoluciones judiciales. El documento advierte de posibles responsabilidades personales tanto para la directora general como para sus superiores jerárquicos, incluido el ministro Albares, si se acreditara un incumplimiento deliberado. 

Albares ha rechazado las acusaciones de los populares y ha defendido la actuación de los funcionarios del servicio exterior. Este miércoles, en declaraciones a TVE, ha pedido al PP que deje de «acosar» y «amedrentar» a los cónsules y ha acusado a Alberto Núñez Feijóo de mentir sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales. «Todo el Servicio Exterior de España, los cónsules, los consulados, la Dirección General de Consulares, están cumpliendo escrupulosamente el auto del Supremo», ha asegurado.

Por su parte, el Gobierno ha expresado su respeto a la decisión del Constitucional, pero ha recordado que el tribunal no ha entrado en el fondo de la cuestión y ha reiterado que considera improcedente suspender de forma masiva el sufragio de ciudadanos españoles mediante medidas cautelares.

¿Qué tiene que ver Sofía Puente con la polémica?

La controversia ha abierto también un nuevo frente judicial. Este miércoles se ha conocido que la jueza Inmaculada Lova, del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, ha admitido a trámite una querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente, actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente.

La jueza investiga un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la instrucción del 25 de octubre de 2022, que Sofía Puente firmó cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Hazte Oír sostiene que esta instrucción amplió indebidamente el alcance de la Ley de Memoria Democrática al permitir adquirir la nacionalidad sin acreditar individualmente la condición de exiliado en determinados supuestos.

La jueza ha decidido abrir la investigación pese al criterio contrario de la Fiscalía, que había solicitado su inadmisión porque una querella anterior sobre los mismos hechos ya había sido archivada. El Ministerio de Justicia también ha defendido a Puente y ha denunciado una utilización de las instituciones judiciales para perseguir a cargos públicos. La admisión de la querella no supone que se haya probado la comisión de ningún delito.

Este procedimiento penal es independiente del litigio que se tramita en el Tribunal Supremo sobre los efectos electorales de las nacionalizaciones.

 20MINUTOS.ES – Nacional

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